Art. 968.- El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban las acciones que contra él puedan intentarse por los que tengan interés en ello. Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño, para cumplirse en El Salvador, se arreglarán a las leyes salvadoreñas. La misma regla se aplicará a la tradición de los derechos de usufructo, uso o habitación, de servidumbres y de legado de cosa inmueble. Art. 742.- La inscripción de una hipoteca solamente será nula, cuando resulte una inseguridad absoluta respecto de las personas de los contratantes o del inmueble sobre que se ha constituido el gravamen. Sin embargo, podrá cualquiera de ellos exonerarse de este cargo, abandonando su derecho de medianería, pero sólo cuando el cerramiento no consista en una pared que sostenga un edificio de su pertenencia. Tiene asimismo derecho para impedir que se planten árboles a menos distancia que la de dos varas y media, ni hortalizas o flores a menos distancia que la de vara y media. Art. Sin embargo, los títulos que sirven de antecedentes, podrán inscribirse si lo solicitare la persona a cuyo favor estuviere la última inscripción. (5). Art. 699.- El propietario que careciere de título de dominio escrito, o que teniéndolo no fuere inscribible, podrá inscribir su derecho justificando sumariamente ante el Juez de Primera Instancia del distrito en que estén radicados los bienes, que tiene más de diez años de estar en quieta, pacífica y no interrumpida posesión de éstos. CAPITULO IV DE LA ACCESION DE LAS COSAS MUEBLES A INMUEBLES. Pero en este caso, ningún colindante podrá criar ni repastar más de cuarenta a sesenta cabezas de ganado mayor o menor por cada caballería de tierra, que posea en propiedad o arrendada. Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. 475.- Pueden ser nombrados para la curaduría de bienes del ausente las mismas personas que para la curaduría del demente, en conformidad al artículo 462, y se observará el mismo orden de preferencia entre ellos. 768.- El que recupera legalmente la posesión perdida, se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio. 998.- Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sin embargo de que el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes. San Salvador, octubre de 2010 Atentamente, Dra. 485.- La persona designada por el testamento del padre para la tutela del hijo, se presumirá designada asimismo para la curaduría de los derechos eventuales de este hijo, si mientras él está en el vientre materno fallece el padre. Art. 77.- La persona termina en la muerte natural. L.B/L.C. Art. Art. Salvo que se refieran a un mismo inmueble que esté proindiviso y que así conste en las escrituras respectivas, en cuyo caso todas ellas tendrán la misma fuerza y no habrá preferencia alguna. Comentarios al código civil salvadoreño : tomo I: Autor : Bonilla, Turcio G. Contribuidor: Biblioteca Nacional de El Salvador "Francisco Gavidia" (BINAES) Materias: Derecho civil Derecho civil-Comentarios Derecho civil-Historia Jurisprudencia civil: Palabras clave : Código civil-Comentarios: Fecha de publicación : 1884: Resumen : 613.- Si aparece el dueño antes de subastada la especie, le será restituida, pagando las expensas, y lo que a título de salvamento adjudicare la autoridad competente al que encontró y denunció la especie. 230 al Art. Art. Comentarios al código civil salvadoreño : tomo I: Autor : Bonilla, Turcio G. Contribuidor: Biblioteca Nacional de El Salvador "Francisco Gavidia" (BINAES) Materias: Derecho civil Derecho civil-Comentarios Derecho civil-Historia Jurisprudencia civil: Palabras clave : Código civil-Comentarios: Fecha de publicación : 1884: Resumen : Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmará por él y a ruego suyo, expresándolo así. Las aguas del Golfo de Fonseca son aguas territoriales y su régimen jurídico especial es el de una bahía histórica con caracteres de mar cerrado de conformidad al derecho internacional, la práctica y acuerdos entre los Estados. 1 ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR Título: CODIGO MUNICIPAL Materia: Derecho Municipal Categoría: Derecho Municipal Origen: Órgano Legislativo Estado: Vigente D.L. TITULO XIII DE ALGUNAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES. Art. 44.- Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Art. 899.- Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será condenado a la indemnización de todo perjuicio que de este engaño haya resultado al actor. 43. Cuando en la constitución del usufructo no se fija tiempo alguno para su duración, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario. 15.—No están sujetos a las obligaciones profesionales contenidas en el Libro Segundo que este Código impone, los comerciantes e industriales en pequeño cuyo activo no excede de cinco mil colones. Con la palabra asignaciones se significan en este libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley. 743.- Las cancelaciones totales o parciales de las escrituras hipotecarias, podrán hacerse o por escritura pública o por acta de reducción o pago, que deberá extenderse principiando al pie de la escritura principal y terminarse en papel sellado de treinta centavos, autorizada como los instrumentos públicos por un notario que la firmará y pondrá su sello; y firmada por el acreedor, u otro a su ruego, y los testigos. Art. Art. 655.- Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o representantes legales, se requiere además que éstos obren dentro de los límites de su mandato o de su representación legal. 52.- Las personas son naturales o jurídicas. 642.- En los casos a que no pudiere aplicarse ninguna de las reglas precedentes, se mirará como principal lo de más volumen. Art. 569.- La propiedad del suelo comprende la de las capas inferiores y la del espacio superior dentro de los planos verticales levantados en los linderos de la finca. 557.- Las fundaciones de utilidad pública que hayan de administrarse por una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere manifestado incompletamente, será suplido este defecto por el Poder Ejecutivo. 64.- Los empleados públicos tienen su domicilio en el lugar donde desempeñan sus funciones; las personas jurídicas y asociaciones reconocidas por la ley, en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que dispongan sus estatutos o leyes especiales. Art. 986.- Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto en la descendencia de sus hijos. Art. (19) DE LA REMOCION DE LOS TUTORES Y CURADORES. 701.- Presentada la solicitud se mandará hacer saber por edictos que se publicarán por tres veces en el periódico oficial y se fijarán en la puerta de la oficina y en el inmueble. Pero tanto el que constituye el usufructo como el propietario podrán exonerar de la caución al usufructuario. Comprende además las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos. Art. Art. 581 0 obj <> endobj 1.-. 10.- Los actos que prohibe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención. En este caso la inscripción surtirá sus efectos desde la fecha de la presentación del documento. Contenido; CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (21) 2º Los menores de dieciocho años; 3º Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia; 4º Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón; 8º Los condenados por delitos contra la propiedad o por falsarios de cualquiera especie; 9º Los de conducta notoriamente viciada, como ebrios habituales, tahures de profesión, alcahuetes, vagos, etc. 991.- En el caso del número 7º del artículo 988, corresponde la mitad de la herencia a la Universidad Nacional y la otra mitad al hospital u hospitales del departamento en que el difunto hubiere tenido su último domicilio. 565.- Cuando en las leyes o en las declaraciones individuales se use de la expresión “bienes muebles” en general, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles según el artículo 562; pero cuando se use de sólo la palabra “muebles” con relación a otra cosa, como en las expresiones “los muebles de tal casa,” “mis muebles” no se entenderán comprendidos el dinero, los documentos o papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, las ropas de vestir o de cama, los carruajes o caballerías o sus arreos, los granos, caldos, mercancías, ni, en general, otras cosas que las que forman ordinariamente el ajuar de una casa. 659.- Si la tradición se hace por medio de mandatarios o representantes legales, el error de éstos invalida la tradición. Así también las pieles, lana, astas, leche, cría y demás productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos. Si la parte contraria presentare a su vez título de dominio inscrito de dichos bienes, el Juez decidirá atendiendo a la prioridad de las respectivas inscripciones, conforme al artículo 712, quedando a salvo a la parte vencida el derecho que pueda tener para entablar las acciones de dominio o de tercería en su caso, y pedir la cancelación de la inscripción del título respectivo. Art. Art. 917.- Las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor. 71.- El domicilio de una persona será también el de sus criados y dependientes que residan en la misma casa que ella; sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes. Victoria Marina Velásquez de Avilés Ministra de Trabajo y Previsión Social República de El Salvador Presentación Art. Art. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada o secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. 757.- Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía proindiviso, se entenderá haber poseído exclusivamente la parte que por la división le cupiere, durante todo el tiempo que duró la indivisión. 737.- La inscripción de una hipoteca contendrá las circunstancias siguientes: 1º El nombre, apellido, profesión y domicilio del acreedor y del deudor. (20). Art. Uno de los testigos, por lo menos, deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco o más, salvo en el testamento cerrado en que todos los testigos deben saber leer y escribir. El Código civil regula esta forma de contraer matrimonio en el art. El propietario riberano no podrá cortar el árbol a que actualmente estuviere atada una nave, barca, o balsa. Esta servidumbre consiste en que puedan conducirse las aguas por la heredad sirviente a expensas del interesado; y está sujeta a las reglas que van a expresarse. Jurídicamente también se le conoce como proindiviso. Art. 891.- La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. Art. Gaceta Oficial No. Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquellos a que se extiende el ejercicio de su derecho. Art. 852.- Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna. 654.- La tradición, para que sea válida, requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante. Art. 777.- Cuando el usufructo es constituido por testamento, el usufructuario tiene derecho a recibir la cosa fructuaria en el estado en que al tiempo de la delación se encuentre, y tendrá derecho para ser indemnizado de todo menoscabo o deterioro que la cosa haya sufrido desde entonces en poder y por culpa del propietario. Las servidumbres de esta especie pueden también adquirirse por sentencia de Juez en los casos previstos por las leyes. Art. 506 El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo. 84.- Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta. Tampoco procede dicha solicitud no obstante lo dispuesto en el artículo 726, cuando aquélla se funda en títulos anotados preventivamente. Art. Art. Art. Lo mismo se aplica a los depósitos de pólvora, de materias húmedas o infectas, y de todo lo que pueda dañar a la solidez, seguridad y salubridad de los edificios. CAPITULO II DEL TESTAMENTO SOLEMNE Y PRIMERAMENTE DEL OTORGADO EN EL SALVADOR. Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente. 828.- Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente. 906.- Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo que el Juez señalare, y si la cosa fue secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de custodia y conservación, y tendrá derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse. Art. 3.- Sólo al legislador corresponde explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Victoria Marina Velásquez de Avilés Ministra de Trabajo y Previsión Social República de El Salvador Presentación Art. La venta de cualquiera parte de los bienes raíces del desaparecido se hará en pública subasta. CAPITULO II DE LOS MODOS DE ADQUIRIR Y PERDER LA POSESION. El Juez no podrá ordenar la anotación preventiva en cualquiera de los casos anteriores, si no se le presenta instrumento inscrito que se refiera directamente a los inmuebles o derechos demandados, salvo que el instrumento, según el artículo 717, no exija el requisito de la inscripción; 2º El que en juicio ejecutivo, de quiebra o de concurso, obtuviere el embargo de bienes raíces inscritos a favor del deudor; 3º El que presentare en el oficio del Registro, algún título cuya inscripción no pueda hacerse definitivamente por falta de formalidades legales; y. Art. 867.- El dueño del predio sirviente tendrá derecho para que se le pague el precio de todo el terreno que fuere ocupado por el acueducto; y el de un espacio a cada uno de los costados, que no bajará de dos varas de anchura en toda la extensión de su curso, y podrá ser mayor por convenio de las partes, o por disposición del Juez, cuando las circunstancias lo exigieren. 882.- Cuando un predio pertenece a muchos proindiviso, todos deben convenir, o al tiempo de la constitución de la servidumbre, o por aprobación posterior; de otra manera no podrá constituirse. 744.- Cuando en virtud de ejecución se enajenen o adjudiquen bienes hipotecados o se pagare en su totalidad la deuda hipotecaria y sus accesorios con el producto de la venta de bienes embargados no hipotecados o con la adjudicación de éstos, el Juez, al aprobar el remate o adjudicar los bienes, librará oficio al Registrador para que cancele la inscripción hipotecaria. Art. Código de Trabajo de la República de El Salvador objeto principal previsto en el artículo uno de nuestro Có-digo de Trabajo: armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores. 783.- Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, y durará la totalidad del usufructo hasta la expiración del derecho del último de los usufructuarios. 724.- La anotación preventiva en el caso del número 4º del artículo 719, surtirá sus efectos por el término de treinta días. 474.- Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son admitidas a provocar la interdicción del demente. Cualquier delimitación de aguas sólo podrá llevarse a cabo por medio de tratado celebrado entre los Estados ribereños de las zonas concernientes. Art. Pero si lo enajenado o gravado se extendiere a más, no subsistirá la enajenación o gravamen contra la voluntad de los respectivos adjudicatarios. 815.- Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar caución. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. Art. Art. 915.- La buena o mala fe del poseedor se refiere, relativamente a los frutos, al tiempo de la percepción, y relativamente a las expensas y mejoras, al tiempo en que fueron hechas. 594.- Podrán también, para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de diez varas de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas, plantíos o siembras. 13/12/1993 DECRETO N° 677 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: (18). Cualquiera de los dos condueños puede exigir que se derriben dichos árboles, probando que de algún modo le dañan; y si por algún accidente se destruyen, no se repondrán sin su consentimiento. Art. A menos que la cosa en que se concede el derecho, por su naturaleza y uso ordinario y por su relación con la profesión o industria del que ha de ejercerlo, aparezca destinada a servirle en ellas. 813.- El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. 868.- El dueño del predio sirviente es obligado a permitir la entrada de trabajadores para la limpia y reparación del acueducto, con tal que se dé aviso previo al dueño o al administrador del predio. Art. 971.- Es indigno de suceder al impúber, demente o sordomudo, el que siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en esta omisión un año entero, a menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por procurador. Lo dicho en el precedente inciso se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1675. Sin embargo, no habrá nulidad en la enajenación, si ésta se verificare por remate o adjudicación judicial, que procede de acción ejecutiva o de diligencias de jurisdicción voluntaria, con tal que la anotación preventiva de la demanda sea posterior a la fecha en que se promovió la ejecución o diligencias expresadas. Art. 618.- Si no aparecieren interesados, se procederá a la publicación de tres avisos por periódicos y carteles, mediando seis meses de un aviso a otro; y en lo demás se procederá como en el caso de los artículos 610 y siguientes.
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