ley que protege a la familia

En México se aprobó la Ley General de los Derechos de Niñas, Ni- ños y Adolescentes publicada el 4 de diciembre de 2014, cuyo objeto es, por una parte, reconocer a niñas, niños y adolescentes como titula - res de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y garantizar su pleno ejercicio, respeto, protección y promoción, y por la otra, crear y … Promover su organizacin sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cnyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el nmero y espaciamiento de sus hijos. De lo anteriormente expuesto, creo que debemos preguntarnos ¿a qué familia se refiere el legislador constitucional?, ya que si revisamos la norma fundamental de los países latinoamericanos, internacionales y la de los estados de la República mexicana, nos vamos a encontrar con que sólo se hace alusión a la familia surgida del matrimonio, como la única forma legal y moral de fundar a la familia. Derecho y familia, cit. Autor de más de ciento veinticinco artículos en materia de derecho familiar en diversas revistas y medios de circulación nacional. Por otro lado, con una leve dispersión normativa y poco detalle encontramos en los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, Tlaxcala y Yucatán. endstream endobj startxref [ Links ], 9 Constitución Política de Nicaragua. Promover su organizacin sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cnyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el nmero y espaciamiento de sus hijos. Familia. CONCEPTO DE FAMILIA:.  Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons, Av. (comps.). La familia educa, introduce a los hijos en la sociedad y su cultura, capacita para la vida y el amor. Actualmente es profesor-investigador en la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en donde imparte las 242 cátedras de Derecho civil y Teoría general del proceso. [ Links ]. * Recibido: 19 de enero de 2012. LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 17-10-2019 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- … 1 Corral, Hernán. [ Links ], 6 Cfr. (jcfjfl@hotmail.com). [ Links ], 21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora el gobierno y la sociedad trabajan a nivel nacional para garantizar sus derechos. [ Links ], 15 Constitución Política de la República de Chile. h�bbd``b`k��@� �`b- .K9�`VL`�$vD� I� La familia genera la vida, la protege, la cuida y la desarrolla. /�h^4 ;����F��>_�W��P� ;u\��v��G�����X˃"��p�Eƶ�-���o�>-��/���U컔�?V�Q�8=�����Wk�Z���}���&��� |�vEyݐ4�. 235 0 obj <>stream Una vez realizado el extracto de lo que las Constituciones de diversos países latinoamericanos contemplan acerca de la familia, me referiré al panorama que sigue México en su legislación constitucional. La familia en los organismos internacionales, 6. La Ley 103 protege a la familia - El 11 de diciembre de 1995 se promulgó la Ley contra la violencia a la mujer y la familia. Artculo 47. En esta ley se pueden destacar algunos artículos que se vinculen con la protección de la familia y los niños venezolanos. LEYES QUE PROTEGEN A LA FAMILIA. Los derechos de familia en las Constituciones latinoamericanas, A) Bolivia B) Brasil C) Cuba D) El Salvador E) Ecuador F) Nicaragua G) Panamá H) Guatemala I) Paraguay J) Venezuela K) Argentina L) Chile M) Colombia N) Honduras Ñ) Costa Rica O) Perú P) Uruguay, 4. La familia es la base de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará las leyes necesarias y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico. Conocido es que la familia también puede generarse por la procreación, puede un hombre, puede una mujer, cada uno por su cuenta tener descendencia; descendencia consanguínea o bien descendencia civil (adopción), pueden formar familias monoparentales o pueden existir, lo que en doctrina se denomina, familias ensambladas o familias reconstituidas; por lo que se insiste ¿a qué familia se debe referir la Constitución?, ya que si hemos de atender a la no discriminación, a la igualdad jurídica del hombre y la mujer, nos queda claro que la Constitución se debe referir a toda familia, independientemente, de la causa licita o ilícita, moral o inmoral que le de origen; finalmente, la familia es el grupo social primario, fundante de la comunidad, elemento humano del Estado, al cual ese Estado debe protección, debe regular con sus diferencias, con sus semejanzas, con sus aspectos lícitos e incluso ilícitos, pero ¿cómo regular a la familia? Artculo 47. El Estado garantiza la proteccin social, econmica y jurdica de la familia. "Familias sin matrimonio, ¿modelo alternativo o contradicción excluyente? H[��:b=)�1��IH�p�8h#�;H��q`��L�� ��� 182 0 obj <> endobj Promoción del programa de familias sustitutas Artículo 7.-El Estado promoverá la participación de las familias en los programas de familias Respuesta. 16, 2007 - Sucesos - Historicos - EL UNIVERSO 426 y ss. LEYES QUE PROTEGEN A LA FAMILIA. También en otras leyes encontramos derechos y obligaciones que protegen a las personas que conforman las familias en función de sus necesidades específicas, por ejemplo, La Ley General de los De - rechos de Niñas, Niños y Adolescentes, La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayoreso la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Corral Talciani, Hernán. Proteccin a la familia. Contiene un capítulo IV de "Derechos de la familia", incorporado en su título II "De los deberes y garantías", artículos 49 al 61, en el que: [...] se establece la protección del estado a la familia, el derecho a constituirla, el reconocimiento del matrimonio y del concubinato, el deber correlativo de asistencia a la salud, educación, alimentación, a los derechos de la mujer como cabeza de familia, la obligación del estado de garantizar y proteger a los miembros de la familia y en especial de los niños en su abandono, abuso, tráfico y violencia así como los derechos de las personas excepcionales, y del patrimonio familiar.12. de la familia: jurisprudencia y políticas públicas. Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente mipunto.com 28/06/2006 Venezuela Virtual - Leyes 2/107 Para consultar otras leyes y obtener mayor información visita www.mipunto.com d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia. La legislación internacional de derechos humanos establece claramente los derechos y libertades de los individuos en el contexto de la familia, aunque la ‘unidad familiar’ no es en sí misma ni por sí misma sujeto de protección de derechos humanos. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. Consideraciones finales (¿a qué tipo de familia debe referirse el legislador constitucional?). 58, enero-abril de 2000, p. 45. Consideraciones finales (¿a qué tipo de familia debe referirse el legislador constitucional?). Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.21. La familia venezolana cuenta actualmente con Leyes que danuna amplia protección. 28, cit., párrafo 24. 205-209. Autor del libro Guía Básica para el Estudio de Derecho Civil II (Bienes y Sucesiones). [ Links ], 7 Constitución de la República de El Salvador. Lo trascendente es que estas reformas derivan del contenido de los tratados internacionales, vinculados con la materia, que en su momento fueron firmados por el gobierno mexicano y ratificados por su Senado. LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN ... Persona Protegida: Todo aquel individuo que pueda verse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal. Debo concluir manifestando que así como cambia la vida, también la familia va evolucionando, por lo que no es posible que nuestro derecho y nuestras normas constitucionales no puedan dejar de aceptar estas nuevas formas de convivencia familiar, estas nuevas prácticas de cambios de sexo, de uniones de personas del mismo sexo, de unión de familias disgregadas para ser ensambladas; en fin, de toda la variedad que se nos va presentando, y a partir de ello llevar al texto constitucional o de la ley suprema de cada país, las bases fundamentales de la organización de la familia no en forma dispersa, asistemática, desordenada, sino en un capítulo especial en que se cuide la sistematización, el orden, la evolución, el respeto, la idiosincrasia, porque la familia debe estar en la Constitución, en la ley fundamental de cada país, en la norma internacional, porque si todo ser humano es esencialmente un ser social, y por tanto un ser familiar, porque la familia es la base de la sociedad y ésta es la base del Estado moderno, la Constitución, la norma de normas, debe proteger a la familia porque ella es para siempre con todos sus matices, con todos sus cambios, con todas sus evoluciones y sus involuciones. 28 Observación General No. Los derechos de familia en la legislación constitucional mexicana, 5. A propósito de recientes reflexiones jurídicas sobre familia", en Revista Chilena de Derecho, Santiago, Chile, vol. Como es de nuestro conocimiento, antes de la presencia del orden jurídico existente, la familia, dentro de un aspecto sociológico, es anterior al mismo Estado, ya que éste existe después de la familia, y ésta -como lo dijera Hernán Corral-ha contado, a lo largo de la historia, con tres finalidades: una natural (basada en la unión de hombre y mujer, la procreación y conservación de la especie), otra moral espiritual (lazos de afecto, solidaridad, cuidado y educación de la prole) y una tercera de carácter económico (alimento y techo). También es cierto que el Comité adopta un criterio más restrictivo en sus observaciones generales, al afirmar que: [...] la poligamia atenta contra la dignidad de la mujer, constituye además una discriminación inadmisible a su respeto y debe en consecuencia ser definitivamente abolida allí donde exista o existía.28 Lo que parece ser un criterio firme del Comité de los Derechos Humanos de la ONU, es que el mandato de protección del artículo 23 del Pacto incluye a las familias conformadas por una pareja no casada y sus hijos, así como a las familias monoparentales y sus hijos.29, Tradicionalmente el ordenamiento jurídico nacional ha organizado a la familia con base en el matrimonio, reprendiendo e ignorando a quienes no se pliegan a esa forma de convivencia, ya que la fundamenta como una realidad convivencial, indisoluble y heterosexual, encerrada en la seriedad de la finalidad reproductora, éste parecía ser el único espacio en la ley para el sexo protegido.30. José Cándido Francisco Javier de la Fuente Linares. Ése es el panorama constitucional de la familia en los diversos estados federados de México, sin embargo, no sólo es el problema de la dispersión normativa de los pocos artículos dedicados a la familia sino es además un problema fuerte, me parece no resuelto, porque tendría que preguntar ¿a qué familia se debe referir la Constitución?, porque si revisamos la Constitución federal y sus recientes reformas aprobadas por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados de la Federación nos vamos a encontrar con la agradable sorpresa de que la familia mexicana es la primera beneficiaria con ellas. 5. El abogado presenta el documento al secretario de la oficina del tribunal. Y si se contienen las bases fundamentales de la organización de la familia como grupo social, no sólo en cuanto a su base normativa sino a la sistematización legislativa de las Constituciones. Sin embargo, destaca que, cuando la legislación y la práctica de un estado consideren a un grupo de personas como una familia, este debe ser objeto de la protección prevista en el artículo 23. Con la finalidad de hacer de su conocimiento los recientes cambios que para la protección constitucional de la familia se han realizado en nuestro país, y con ello tener una aproximación a los logros obtenidos especialmente en las Constituciones latinoamericanas, presento el siguiente trabajo de investigación. 4, pp. Derecho internacional de los derechos humanos. 1 La exposición de motivos de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974, además, se refiere a las recomendaciones igualitarias que la Organización de las Naciones Uni- [ Links ], 18 Constitución Política de la República de Costa Rica. Su Constitución vigente, en el capítulo II "La familia", de su título III "Derechos y deberes individuales y sociales", establece que: [...] el Estado protege al matrimonio, maternidad y la familia, que el matrimonio es el fundamento legal de la familia descansando este en derechos iguales entre los cónyuges pero también reconociendo la unión de hecho como integradora de una familia, habla de los deberes y derechos que tienen los padres en relación con sus hijos y del mejoramiento social y económico de la familia mediante la organización de un patrimonio de familia y con la obligatoriedad del estado de crear un organismo destinado a su protección.10. [ Links ]. Artículo 8° Interés Superior del Niño. 0 A continuación referiré algunos de los países que tienen su legislación dispersa. La ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las trabajadoras protegen ampliamente la familia por lo que a este fin ha dedicado ocho de sus artículos, protegiendo a la familia al garantizar la estabilidad en su trabajo a las madres y a los padres de familia. Los derechos de familia en las Constituciones latinoamericanas. El Estado moderno es lo que son sus familias, la humanidad contemporánea es lo que son sus Estados, tenemos que partir por el concepto de esa base y regular a la familia como núcleo o célula de la sociedad, integrada por distintos individuos unidos de manera indisoluble, de manera inseparable, sólo se puede entender a la familia. Family is a social institution, and, on the basis of its purposes, a social, plural and complex unit, it is not a simple group of units, of individualities separated or isolated, and we must protect it, taking into account the major interest of this one, and not to face the interests of each member, but to make compatible the interests of all its members. El Estado garantiza la proteccin social, econmica y jurdica de la familia. Leyes que protegen la infancia del mundo Las máximas autoridades defensoras de los derechos humanos revisaron los progresos realizados por la “Declaración del Milenio”, aprobada por todos los Estados miembros de la ONU en el año 2000. En 2014 entró en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Conferencia magistral titulada "La familia en el derecho constitucional mexicano", Primeras Jornadas Hispanoamericanas de Derecho Familiar, Puebla, México, 13 de mayo de 2011. Lara Hernández, Eduardo. 2, mayo-agosto de 1994, pp. 2 Cfr. Son necesarias leyes para proteger a la principal institución social: la familia. 262-264. Key words: Constitution, family law, social rights, family, international organizations. 0. mandato de proteger a la familia en la ley. Los derechos de familia en la legislación constitucional mexicana. %%EOF Al tratar el tema de "La protección constitucional de la familia en América Latina" he querido también hacer una revisión a dicho tema en las Constituciones latinoamericanas, y también el análisis de las Constituciones locales de nuestra República mexicana para poder determinar ¿qué es lo que se quería regular?, ¿hacia dónde queríamos ir? Hecho en México, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), todos los derechos reservados 2016. 19 Constitución Política del Perú         [ Links ]. - MAY. Con mayor dispersión podemos encontrar las Constituciones de Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Estado de México y Querétaro, y con una gran dispersión y una regulación mínima a este tema tan importante, casi me atrevería a decir con una alusión circunstanciada para la familia, las Constituciones de Guerrero, Nayarit, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz. 28. 0. Otros casos en l… En vista de la existencia de diversos tipos de familia, como las parejas que no han contraído matrimonio y sus hijos y las familias monoparentales, los estados partes deberían también indicar en qué medida la legislación y las practicas nacionales reconocen y protegen a esos tipos de familia y a sus miembros. Artículo 52 El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. y si ¿ahí se contienen las bases fundamentales de la organización, funcionamiento y subsistencia del Estado?, ya que es ahí, en nuestras Constituciones, donde deben de estar las bases fundamentales de la organización de la familia, como grupo social, lo que nos llevará, por supuesto, no sólo a la unidad normativa y a la sistematización legislativa de las mismas, y a proponer, como estudiosos del derecho, el estudio del derecho constitucional familiar, como recientemente lo afirmara el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la República Mexicana, catedrático y estudioso del derecho familiar, doctor Flavio Galván Rivera, quien en su exposición magistral dentro de las Primeras Jornadas Hispanoamericanas de Derecho Familiar, del presente año, ya referidas, mencionó: [...] que es un tema inexistente o cuando menos inexistente de manera sistemática hasta hoy, ya que por un lado se ha buscado la autonomía del derecho familiar y su independencia del derecho civil, para que partiendo de esa base, podamos hablar de la existencia del derecho constitucional familiar y de su autonomía, en donde debemos establecer y localizar las bases fundamentales de la organización familiar y partiendo de ello, todas la instituciones jurídicas y sociales tuteladoras de la familia entre ellas las leyes ordinarias, para proteger e instituir derechos y deberes de los integrantes del grupo familiar. Muchas parejas que planean su boda tiene un abogado que redacta un contrato que las vincula legalmente. [ Links ]. Ley que protege a la familia queretana Por Héctor Parra el 30/06/2013. 207 0 obj <>/Encrypt 183 0 R/Filter/FlateDecode/ID[<25613743690A3E4BAFCD253D3A732D3B>]/Index[182 54]/Info 181 0 R/Length 106/Prev 290873/Root 184 0 R/Size 236/Type/XRef/W[1 2 1]>>stream Miembro de la Asociación Mundial de Profesores en Derecho. Debo señalar que en nuestra Constitución, en su artículo 1, se establece la prohibición de cualquier medida discriminatoria para las parejas o las familias extramatrimoniales, es decir, la discriminación por razones de estado civil y correlativamente el artículo 4 no concibe la formación de la familia mediante el matrimonio, ya que no es requisito constitucional el haber celebrado el contrato de matrimonio para poder disfrutar de la protección en el núcleo familiar, esto es, el reconocimiento a los concubinos, convivientes, en materia de seguridad social, de alimentos, de ayuda mutua, de sucesiones, etcétera. 30 Sánchez Martínez, M. Olga. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de estos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Debemos entender que ésta es una unidad social, plural y compleja, no una simple reunión de unidades, de individualidades separadas o aisladas, que tenemos que proteger como tales, como individuos; para mi punto de vista, si hemos de aceptar que la familia es un grupo social, que es la célula de toda sociedad, que es un grupo natural, que es un grupo primario, se le debe regular como tal, como grupo, atendiendo al interés superior de la familia constituida por todos sus elementos, no podemos enfrentar los intereses de cada uno: del niño, la niña, el adolescente, el joven, el de la tercera edad, la mujer, como si fueran individualidades, tenemos que compatibilizar los intereses de todos para poder lograr el interés de la unidad del todo; el Estado es lo que son sus familias, la humanidad es lo que son sus Estados, tenemos que partir por el concepto de esa base y regular a la familia como núcleo o célula de la sociedad, integrada por distintos individuos unidos de manera indisoluble, de manera inseparable, sólo así puedo entender a la familia. "El constitucionalismo cuba no y la protección de la familia", en Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, Madrid, No. familias de su comunidad, especialmente en el área de salud, educación, vivienda, recreación y deporte tendiente a promover el ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley. Adriana Pérez Saavedra. 21, No. Cuenta con un apartado especial, título VIII "Del orden social", capítulo VII "De la familia, del niño, del adolescente y del anciano", artículos 226 al 230, reconoce: [...] al matrimonio civil y otorga al matrimonio religioso efectos civiles, reconoce la entidad familiar como unión estable entre el hombre y la mujer, establece los derechos y deberes entre los cónyuge así como la igualdad entre los mismos, el estado brindará asistencia para cohibir la violencia intrafamiliar, señala el deber de la familia, sociedad y estado para que los niños y adolescentes tengan derecho a la vida, salud, alimentación, educación, respeto, convivencia familiar y comunitaria así como su protección contra toda discriminación, explotación y violencia, regula el respeto de los mayores así como su derecho a la vida, su dignidad y a su participación en la comunidad en general, teniendo una alta protección a la sociedad.5, La protección de la familia se establece desde 1940, con reformas posteriores, tendientes todas ellas a la obligación del Estado a protegerla, en su capítulo IV "Familia", en sus artículos 35 a 38, reconoce "las responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de nuevas generaciones, regula al matrimonio la igualdad entre los cónyuges en los derechos de los hijos, dar educación, asistencia social, igualdad de oportunidades en el trabajo".6, La Constitución de El Salvador también dedica una sección especial para la familia, en su capítulo II "Derechos sociales", sección I "De la familia", en sus artículos 32 al 36, reconoce, [...] a la familia como base fundamental de la sociedad y ésta tendrá la protección del estado la que creará la legislación necesaria y los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico, estableciendo que el fundamento legal de la familia es el matrimonio pero su falta no afectará el goce de los derechos que se establezcan en su favor.7. V. Bibliografía. Licenciado y Maestro. En este documento se detalla la disposición de bienes actuales y futuros en caso de divorcio o en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. 3. [ Links ], 14 Constitución de la Nación Argentina. [ Links ], 4 Constitución Política de Bolivia. 1.- FINES DE LA LEY.- la presente Ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia. A fin de alcanzar el objetivo tutelado por la familia, para organizarla, protegerla y desarrollarla debemos partir de que la familia es una unidad social, plural y compleja, no una simple reunión de unidades, de individualidades separadas, aisladas a las que tenemos que proteger como tales, como individuos, si aceptamos que la familia es un grupo social, que es la célula de toda sociedad, que es base del Estado moderno, además de ser un grupo natural y primario, debemos regularla como tal, como grupo, atendiendo sólo al interés superior de ella, constituida por todos sus elementos personales, ya que no podemos enfrentar los intereses de cada uno, esto es, del niño, la niña, el adolescente, el joven, el anciano, del que tiene capacidad diferente, de la mujer como si todos ellos fueran individualidades, tenemos que compatibilizar los intereses de todos para poder lograr el interés de la unidad del todo.

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