código civil explicado de el salvador

DE LOS TITULOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE Y DE LA FORMA DE LAS INSCRIPCIONES DE LA PROPIEDAD RAIZ. Art. Art. 993.- Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales. L.B/L.C. Durante este plazo, el opositor que no estuviere en posesión deberá presentar su demanda ante el Juez respectivo y anotarla preventivamente; si no lo hiciere, y si el que solicitó la inscripción, acompañare la constancia de estar en posesión material del inmueble de que se trata, el Registrador hará la inscripción definitiva. Art. 620.- Todo lo dicho en los artículos 616 y siguientes se entiende sin perjuicio de lo que sobre esta materia se estipulare con las potencias extranjeras, y de los reglamentos fiscales para el almacenaje y la internación de las especies. 946.- Cualquiera puede cavar en suelo propio un pozo, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimenta otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo. Art. Lo mismo se aplica aun al poseedor de buena fe que durante el juicio se ha puesto en la imposibilidad de restituir la cosa por su culpa. ; 11º Los herederos ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni los legatarios; 12º Los parientes consanguíneos o afines del Notario comprendidos en los grados designados en el número anterior; 13º Los extranjeros no domiciliados en El Salvador; 14º Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1018. Art. CÓDIGO DE TRABAJO. 672.- La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título hecha por el cedente al cesionario con una nota que contenga, la fecha de ésta, el traspaso del derecho al cesionario, designándolo por su nombre y apellido, y la firma del cedente, o la de su mandatario o representante legal. Art. Art. Art. 957.- La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. La cerca divisoria construida a expensas comunes estará sujeta a la servidumbre de medianería. 73.- La ley protege la vida del que está por nacer. Art. Art. Art. 826.- Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen. 3o.- Por cada ejemplar de dicho “Código Civil”, se cobrará indefectiblemente y sin excepción alguna la cantidad de ocho pesos, satisfaciéndolos las Municipalidades de sus fondos y descontándose a los empleados de sus respectivos sueldos por mitad en dos mensualidades. 699.- El propietario que careciere de título de dominio escrito, o que teniéndolo no fuere inscribible, podrá inscribir su derecho justificando sumariamente ante el Juez de Primera Instancia del distrito en que estén radicados los bienes, que tiene más de diez años de estar en quieta, pacífica y no interrumpida posesión de éstos. 712.- De varias inscripciones relativas a un mismo inmueble, preferirá la primera, y si fueren de una misma fecha, se atenderá a la hora de la presentación del título respectivo en el Registro. Art. Art. Tampoco se extiende a aquellos bienes que, en cumplimiento de sus fines hayan adquirido las corporaciones para construcción de viviendas, obras de mejoramiento social y servicios comunales en beneficio de familias de escasos recursos económicos, bienes que podrán conservar tales corporaciones por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de dichas finalidades. Si se yerra en el nombre solo, es válida la tradición. 756.- Sea que suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios. Así el usuario de animales no podrá emplearlos en el acarreo de los objetos en que trafica, ni el habitador servirse de la casa para tiendas o almacenes. Si fuese el acreedor el que se opusiere a dicha solicitud de desembargo o el que entablare la acción de dominio o de tercería, podrá comprobar el dominio del deudor con la certificación de la inscripción en el respectivo Registro. La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o al respectivo mandante. 736.- En el Registro de Hipotecas se inscribirán: los instrumentos en que se constituya ese gravamen, se transfiera, modifique o cancele. 706.- Si el opositor fundare su oposición en documento inscrito, el Juez, sin más trámite, declarará sin lugar el título supletorio. Art. 1012.- El testamento abierto podrá haberse escrito previamente. Las sentencias obtenidas contra el usufructuario, el usuario o el que tiene derecho de habitación, obligan al propietario; menos si se tratare de la posesión del dominio de la finca o de derechos anexos a él: en este caso no valdrá la sentencia contra el propietario que no haya intervenido en el juicio. Art. 473.- En general, habrá lugar al nombramiento de curador de los bienes de una persona ausente, cuando se reúnan las circunstancias siguientes: 1» Que no se sepa de su paradero, o que a lo menos haya dejado de estar en comunicación con los suyos, y de la falta de comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros; 2» Que no haya constituido procurador, o sólo le haya constituido para cosas o negocios especiales. Las sentencias pronunciadas en países extranjeros tendrán en El Salvador la fuerza que establezcan los tratados respectivos). Nombre: CODIGO TRIBUTARIO Materia: Derecho Tributario Categoría: Derecho Tributario Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 230 Fecha:14/12/2000 D. Oficial: 241 Tomo: 349 Publicación DO: 22/12/2000 Reformas: (11) Decreto Legislativo No. Pero bien pueden enajenar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales. 1011.- En el testamento se expresarán las circunstancias de hallarse el testador en su sano juicio, el nombre, apellido y domicilio del testador; del Notario y de cada uno de los testigos; y el lugar, día, mes y año del otorgamiento. Art. 707.- Si la oposición se hiciere después de aprobado el expediente, pero antes de que sea inscrito, el Registrador devolverá las diligencias al Juez para que tramite la oposición en la forma establecida en el artículo 705. Pero el actor tendrá derecho de provocar las providencias necesarias para evitar todo deterioro de la cosa, y de los muebles y semovientes anexos a ella y comprendidos en la reivindicación, si hubiere justo motivo de temerlo, o las facultades del demandado no ofrecieren suficiente garantía. 860.- Las expensas de construcción, conservación y reparación del cerramiento serán a cargo de todos los que tengan derecho de propiedad en él, a prorrata de los respectivos derechos. El Juez, sin más trámite que la audiencia a la parte contraria ordenará que no se embarguen los bienes o que no se inventaríen, y si esto ya se hubiere verificado, decretará que en el acto se desembarguen o se excluyan del inventario. 685.- Si por un acto de partición se adjudicaren a una persona inmuebles o parte de inmuebles que antes se poseían proindiviso, el lote o hijuela se inscribirá donde corresponde y el adjudicatario podrá disponer de dichos bienes sin necesidad de posesión judicial. En la restitución de un edificio se comprende la de sus llaves. 1009.- En El Salvador, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante competente Notario y tres testigos. Art. El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. cÓdigo procesal civil y mercantil” trabajo de investigacion para obtener el grado de: licenciado (a) en ciencias juridicas presentan: coca rivas, mercy julissa renderos granados, miguel alberto licenciado gilberto ramÍrez melÁra. Art. 0 580.- Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional. Art. Se entienden por mejoras voluptuarias las que sólo consisten en objetos de lujo y recreo, como jardines, miradores, fuentes, cascadas artificiales, y generalmente aquellas que no aumentan el valor venal de la cosa en el mercado general, o sólo lo aumentan en una proporción insignificante. Art. San Salvador, octubre de 2010 Atentamente, Dra. Si el testador ya no pudiere firmar sobre la cubierta, lo hará a su ruego cualquiera de los testigos u otra persona capaz de ser testigo. 85 – Tomo 8 del 14 de abril de 1860. Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario, y se consolida con la propiedad. 927.- El que injustamente ha sido privado de la posesión, tendrá derecho para pedir que se le restituya, con indemnización de perjuicios, sin que para esto necesite probar más que su posesión y el despojo violento o clandestino. Victoria Marina Velásquez de Avilés Ministra de Trabajo y Previsión Social República de El Salvador Presentación Art. Sin embargo, no habrá nulidad en la enajenación, si ésta se verificare por remate o adjudicación judicial, que procede de acción ejecutiva o de diligencias de jurisdicción voluntaria, con tal que la anotación preventiva de la demanda sea posterior a la fecha en que se promovió la ejecución o diligencias expresadas. Art. CAPITULO II 678.- La inscripción podrá pedirse por quien tenga interés en asegurar el derecho que se trata de inscribir, o por su representante, mandatario o encargado. Art. Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición. Mas si la oposición se refiere a una parte del fundo, y no hubiese disputa sobre el resto, podrá el Juez aprobar la información sobre la parte no disputada, si así lo pidiere el interesado. 806.- Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo, y se les pague con él hasta concurrencia de sus créditos, prestando la competente caución de conservación y restitución a quien corresponda. Si en un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocación si no se hiciere con ciertas palabras o señales, se mirará esta disposición como no escrita. Art. Policia Nacional Civil 6ta. Con todo cuando se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1011, en el inciso 6º del 1017 y en el 2º del 1018, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, del Notario y de los testigos. Sin embargo, los títulos que sirven de antecedentes, podrán inscribirse si lo solicitare la persona a cuyo favor estuviere la última inscripción. Art. 67.- Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato. 637.- Acerca de las nuevas islas que no hayan de pertenecer al Estado según el artículo 578, se observarán las reglas siguientes: 1ª La nueva isla se mirará como parte del cauce o lecho, mientras fuere ocupada y desocupada alternativamente por las aguas en sus creces y bajas periódicas, y no accederá entre tanto a las heredades riberanas; 2ª La nueva isla formada por un río que se abre en dos brazos que vuelven después a juntarse, no altera el anterior dominio de los terrenos comprendidos en ella; pero el nuevo terreno descubierto por el río accederá a las heredades contiguas como en el caso del artículo 635; 3ª La nueva isla que se forme en el cauce de un río, accederá a las heredades de aquella de las dos riberas a que estuviere más cercana toda la isla; correspondiendo a cada heredad la parte comprendida entre sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta la isla y sobre la superficie de ella. 977.- La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe. 633.- Sobre la parte del suelo que por una avenida o por otra fuerza natural violenta es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada. Art. Art. El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas. Lo cual se entiende sin perjuicio de las convenciones que hayan intervenido entre el usufructuario y el propietario relativamente a mejoras o de lo que sobre esta materia se haya previsto en la constitución del usufructo. Art. Art. 595.- Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos, dentro de las dichas diez varas, sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca.

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