normas legales de protección a la familia en el perú

Ser escuchados por la autoridad competente antes que adopte cualquier decisión que involucre a la niña, niño o adolescente y que la decisión tome en consideración su interés superior. Protección a la Familia 1. La niña, niño o adolescente, la familia de origen, el representante del Ministerio Público y los terceros con legítimo interés, pueden solicitar la actuación de diligencias, evaluaciones o presentar los documentos que consideren pertinentes. Artículo 18.- Inicio de la actuación estatal en situaciones de riesgo o desprotección familiar. Si se comprueba que el acogedor otorga al niño, niña y adolescentes los cuidados que necesita y no procede abrir procedimiento por desprotección familiar, se comunican los hechos al juzgado de familia o mixto para que constituya la tutela y ejerza las medidas de control y vigilancia. Derecho a conservar su nacionalidad y los derechos inherentes a la misma. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, inscribe en el Registro Nacional de Adopciones los actos y personas relacionadas al procedimiento de adopción. : considera a la niña, niño o adolescente como un sujeto en desarrollo, guía y protección orientada a lograr la madurez y socialización para alcanzar la vida adulta. En el procedimiento de adopción está prohibido, que: a) El solicitante tenga cualquier tipo de contacto con los padres biológicos de la niña, niño o adolescente o con cualquier persona que pueda influenciar en el consentimiento de estos últimos. de la situación socio familiar de la niña, niño o adolescente. Deróguese los artículos 45 literal d), 104, 105, 106, 107,108, 117, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 129, 130, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251 y 252 del Código de los Niños y Adolescentes. d) Promover la seguridad jurídica a favor de la niña, niño o adolescente. Alojamiento 8. c) Evitar que se consoliden de modo fraudulento vínculos con niñas, niños o adolescentes en situación de desprotección familiar. c) 01 representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Las medidas de protección son revisadas periódicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la presente Ley. c) Carácter subsidiario de la adopción internacional. Opinar, ser escuchado y que dicha opinión sea tomada en cuenta en todas las decisiones que se tomen, así como en la elaboración del plan de trabajo individual. g) Respetar la confidencialidad de los datos relativos a las niñas, niños y adolescentes y familia de origen. b) Aplicación preferente del acogimiento familiar respecto del acogimiento residencial. Artículo 142.- Registro Nacional de Adopciones. Durante su ejecución debe respetarse las relaciones con los demás familiares, incluidos los hermanos, siempre y cuando ello responda al interés superior de la niña, niño o adolescente. l) Denunciar cualquier presunto delito cometido en agravio de la niña, niño o adolescente ante el Ministerio Público. En caso de pertenecer a un pueblo indígena u originario, comunidad campesina o comunidad nativa, debe dejarse constancia de ello, así como de la familia lingüística a la que pertenece. La autoridad competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, realiza un trámite especial para la adopción de adolescentes, grupos de hermanos, niñas, niños y adolescentes con discapacidad, con problemas de salud y aquellos casos debidamente fundamentados en el interés superior del niño. Los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 89 de la presente Ley, dan lugar al retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origen, que es dispuesta mediante resolución debidamente motivada. a) Designar defensores públicos especializados que asuman la defensa legal de las niñas, niños o adolescentes en los procedimientos por desprotección familiar y adopción. TERCERA.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 27444. Actuar en el procedimiento de adopción, acreditar y sancionar a los organismos colaboradores de adopción internacional y sus representantes. Derecho a conservar el nombre aun cuando variaran sus apellidos, excepto cuando esto sea contrario a su interés superior. El proceso de retorno de la niña, niño o adolescente se ejecuta en un plazo que no debe exceder de cinco (05) días y dispone acciones de acompañamiento para asegurar su adecuada reinserción familiar. DUODÉCIMA.- Prohibición de Difusión de la Identidad. La adopción que implica el traslado de una niña, niño o adolescente fuera del país debe considerarse como un medio subsidiario a la adopción nacional. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Además, antes de emitir la resolución que se pronuncia sobre la desprotección familiar provisional, el expediente se pone a disposición de las partes por un plazo común de cinco (5) días, a fin que fundamenten lo que estimen conveniente. Las observaciones se subsanan en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. O Scribd é o maior site social de leitura e publicação do mundo. Apoyo integral a las niñas, niños o adolescentes con discapacidad, Todas las resoluciones administrativas o judiciales que se emitan en los procedimientos por riesgo o desprotección familiar deben, estar expresamente motivadas, bajo responsabilidad. OCTAVA.- Nueva situación de desprotección familiar. Los adolescentes en el Perú también son víctimas de violencia entre otras causas, porque esta etapa todavía es difícil de afrontar por la familia y por la misma naturaleza de ésta. tiene como eje principal la satisfacción de las necesidades particulares de cada niña, niño o adolescente, con especial atención de aquellas que fortalezcan su derecho a la identidad étnico-lingüística. Artículo 82.- Publicidad de las sanciones. c) Desaprobar la declaración de desprotección familiar provisional y ordenar el archivamiento del procedimiento por desprotección familiar o el inicio del procedimiento por riesgo. Fechar sugestões. e) Integrarse con la comunidad aledaña al centro de acogida y hacer uso de los espacios públicos. b) Transmisión no autorizada de las tareas de cuidado y protección, a cualquier otra persona o institución pública o privada. Las y los profesionales que integran los equipos técnicos de los centros de acogida residencial, deben recibir capacitación especializada y continua para la atención de las necesidades y garantías de derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias. Artículo 75.- Suspensión de la Patria Potestad.-. Perú. c) Fallecimiento de la persona o familia acogedora o de la niña, niño o adolescente acogido. El plazo máximo para remitir el Informe técnico al Juez competente es dos (02) días hábiles. Es una medida de protección e integración familiar, de carácter definitivo, garantista y excepcional, que tiene por objeto hacer efectivo el derecho a vivir en familia de la niña, niño o adolescente declarado en estado de desprotección familiar y con estado de adoptabilidad. Participar en la elaboración de la programación de actividades del centro de acogida y en el desarrollo de las mismas. Poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier variación de la situación familiar relacionadas con las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida de acogimiento familiar. Intervenir en las diligencias que se desarrollen dentro del procedimiento por riesgo o desprotección familiar. Combinando protección social con generación de oportunidades económicas: ... NORMAS SOCIALES, COMPORTAMIENTO, PERÚ Grupo de Análisis para el Desarrollo ... Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú: 2016-17172 ISBN: 978-9972-615-97-9. especialmente en los casos por riesgo o desprotección familiar. Es responsabilidad del Estado incorporar a estas familias a programas y servicios de protección social. La variación o cese puede disponerse de oficio o a pedido de la niña, niño o adolescente o las demás partes. Contra la resolución administrativa que declara la adopción, procede la interposición de recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución a las o los adoptantes. SEGUNDA.- Adecuación del procedimiento de abandono de niñas, niños y adolescentes en el Poder Judicial. En esta adopción se presentan propuestas de designación directa, según lo previsto en el reglamento. Artículo 21.- Elaboración, aprobación y supervisión del plan de trabajo individual. El vínculo de apego que pueda existir entre el acogedor de hecho y la niña, niño o adolescente. �D#�D)ԕ0Dw4��S�f%���h ـ_͒�� f+���V~���i��4�d�FH��OI�Q@�wb�u��L��� u-Hn:.`�Z.Z��E�B��pg��V����GD�e�GE��[C�\��3S4wo�y��-�,Z3�C4N{��G�� 4NOs��E�B��&E47@�At��g1�8�4�&3��@G����Բ_4��j�_���X�ˮ�N��;������qԐ#�E� El Ministerio tiene obligaciones de control, supervisión e inspección de los centros de acogida con el objetivo de asegurar que se respetan y garantizan todos los derechos fundamentales de las niñas, niños o adolescentes que acogen, así como que se cumpla con el objetivo de la medida de protección establecida en el plan de trabajo individual. Previamente, la niña, niño y adolescente debe recibir la información y asesoramiento necesario que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias. Sin lugar a dudas, la Familia es la institución sociológica-jurídica más importante de todas, considerada como célula fundamental, constituye el centro de desarrollo y formación integral del ser humano, por lo mismo su regulación jurídica reviste una importancia fundamental, la misma que se expresa con la dación de diferentes dispositivos legales orientados a su protección integral. b) Declarar judicialmente la desprotección familiar y disponer la aplicación de la medida de protección. En ningún supuesto, se les somete dentro de este procedimiento a reconocimientos medico legales, ni evaluaciones o diligencias orientadas a determinar si se cometió el delito. Editora Perú Av. Ser protegidos en forma inmediata, de preferencia en su familia. Ser protegidos contra toda forma de violencia física, psicológica o sexual. Las familias o personas interesadas en adoptar deben: a) Contar entre veinticinco y sesenta y dos años de edad. Es acompañada y apoyada profesionalmente, de manera permanente. Artículo 36.- Apoyo psicológico a favor de la niña, niño o adolescente y su familia. d) Contar con un abogado que los asista en la defensa de sus intereses durante la actuación estatal. Si como resultado de la evaluación, se encuentran indicadores de desprotección familiar se debe iniciar el procedimiento por desprotección familiar. Evaluación favorable del compromiso para desempeñar sus competencias parentales adecuadamente. Ley N° 29733. Cuando se trate de una niña, niño o adolescente con discapacidad, debe continuar prestando los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades. stream Las demás partes son notificadas por vía regular. Los criterios técnicos y estándares a evaluarse previamente a la autorización son establecidos en el reglamento de la presente Ley. No podrá propiciar acuerdos sobre derechos no disponibles, irrenunciables o sobre materias que tengan connotación penal. Artículo 51.- Efectos de la declaración de desprotección familiar provisional. Artículo 106.- Declinación de competencia. SEGUNDA.- Modificación de los artículos 379° y 510º del Código Civil. Los principios relativos a la familia contenidos en la Constitución de 1993, son los siguientes: a) El principio de protección de la familia. La autoridad competente aprueba y supervisa la implementación del plan. c) Cumplimiento de la mayoría de edad de la persona acogida. Formular formalmente quejas o sugerencias ante la autoridad competente. Fallecimiento de la persona o familia acogedora o de la niña, niño o adolescente acogido. El niño y el adolescente con discapacidad declarado judicialmente en estado de desprotección familiar tiene derecho a una atención asistida permanente bajo responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Actuar en los procedimentos por riesgo y colaborar en la actuación para la protección de niñas, niños o adolescentes en situación de desprotección familiar, a través de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA), registradas, acreditadas, capacitadas y supervisadas por el órgano competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. La formación de una familia es un derecho de todo/a individuo/a, una vez que el principio de diversidad de la familia esté consolidado. d) Haber recibido capacitación y evaluación favorable. e) Competencias parentales o de crianza y cuidado. Medellín. Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.; Que, el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la mencionada Ley, autoriza a legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de, entre otros, adoptar medidas de prevención social de la delincuencia y participación ciudadana, sin afectar los derechos fundamentales de la persona humana; Que, el concepto de seguridad ciudadana, conforme señala el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), consiste en la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona, y su derecho a tener una vida digna (Informe Caribe PNUD 2013, 7; Informe Centroamérica PNUD 2010b, 31). El plazo para emitir la resolución que corresponda es de un día (1) hábil. a niños y adolescentes y aplica las medidas correspondientes; Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional; Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia; Regula el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y adolescente, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines; Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional; Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presunción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes; e. Todas las demás que le corresponde de acuerdo a ley. Formular quejas o peticiones a la autoridad competente directamente o a través del equipo responsable del seguimiento de la medida de protección. A los efectos de la decisión a adoptar respecto a la situación de la niña, niño o adolescentes, se debe tener en consideración los siguientes criterios: a) La necesidad de asegurar que se encuentren a cargo de personas idóneas. Disponer de recursos necesarios para asumir los gastos de alimentación, salud, vivienda, educación y otros derivados del acogimiento, salvo que se trate de un acogimiento familiar retribuido. Informar a la autoridad competente cualquier situación trascendental respecto de la niña, niño o adolescente. Artículo 115.-Impugnación de resolución que pone fin al procedimiento de riesgo o desprotección familiar, La resolución que pone fin al procedimiento por riesgo o por desprotección familiar es susceptible de ser apelada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada, Artículo 116.- Agotamiento de la vía administrativa. Ley de Protección de Datos Personales. En caso de no contarse con información que permita determinar una posible situación de riesgo o desprotección de una niña, niño o adolescente, la autoridad competente debe recabar información preliminar con la finalidad de conocer la situación socio-familiar de estos y evaluar la necesidad de iniciar el procedimiento por riesgo o desprotección familiar. Es obligatoria su presencia ante la Policía en las declaraciones que se actúen en casos de violencia sexual contra niños o adolescentes, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Artículo 72.- Obligaciones de las familias acogedoras. Integrantes de una unión de hecho con declaración notarial vigente. Artículo 11.- Funciones de las autoridades en el marco de la presente ley. El acogimiento residencial como medida de protección, es excepcional. Aprobar íntegramente la declaración de desprotección familiar provisional y la medida de protección provisional dispuesta por la autoridad competente. Y además las personas con las que teniendo o no vínculo de parentesco, conviven o hacen vida en común. La declaración de desprotección familiar tiene por finalidad además otorgar una modalidad de cuidado alternativa duradera y estable para la niña, niño o adolescente que garantice su derecho a vivir en una familia o en un entorno familiar. m) Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de violencia. Corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aplicar, con criterio de gradualidad, las sanciones administrativas a los centros de acogida residencial, por las infracciones que se tipifiquen en el Reglamento de la presente Ley. El régimen de visitas para la familia de origen, la familia extensa y amigos, se establece de manera formal y se realiza de común acuerdo con la Dirección del centro de acogida residencial o la familia acogedora, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña, niño o adolescente. Garantizar la preparación para la vida independiente de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo su participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades. A partir de la vigencia de la presente Ley y en tanto las Defensorías del Niño y del Adolescente no inicien competencia respecto al procedimiento por riesgo o no exista en el lugar una acreditada para desarrollar este procedimiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asume dicha competencia. Consideraciones fi nales (¿a qué tipo de familia debe referirse el legislador constitucional?) a) Actuar en los procedimentos por riesgo y colaborar en la actuación para la protección de niñas, niños o adolescentes en situación de desprotección familiar, a través de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA), registradas, acreditadas, capacitadas y supervisadas por el órgano competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Cuando se trata de grupos de hermanos, se prioriza su ubicación en una misma familia o centro de acogida. Ser informados de las medidas de protección dispuestas a su favor, sobre la situación de los miembros de su familia, así como del estado del procedimiento. Asimismo, los Consulados de los países de procedencia de las niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, intervienen en el marco de sus funciones establecidas en la Convención de Viena sobre relaciones consulares. Colaborar en el tránsito de la medida de protección del menor de edad al retorno a su familia de origen, la adopción, u otra modalidad de acogimiento, o al entorno que se establezca tras la adopción de una medida de protección más estable. Alfonso Ugarte 873, Lima 1 Central Telefónica (51-1) 3150400 Informaciones (51-1) 315-0400 anexos 2206 / 2218 / 2298 Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. RUC 20100072751 Cuando exista resistencia para ejecutar la medida de protección provisional dispuesta por la autoridad competente, se solicita al Ministerio Público se constituya al lugar donde se encuentre la niña, niño o adolescente, en compañía de la autoridad policial, para el cumplimiento de la medida. Son parte en los procedimientos por riesgo y desprotección familiar, la niña, niño y adolescente, la madre, el padre, tutora, tutor, el representante del Ministerio Público y el tercero con legítimo interés incorporado al procedimiento. La adopción de niños o de adolescentes sólo procede una vez declarada judicialmente el estado de desprotección familiar y adoptabilidad, salvo los casos previstos en el Artículo 128 del presente Código. 2. Un enfoque estandarizado de ‘la familia’ excluirá, discriminará a muchas otras formas de familia. Actuar como Conciliador del conflicto en asuntos de familia, para propiciar acuerdos entre las partes y lograr la solución consensual al conflicto, siempre y cuando no se hubiere iniciado proceso judicial. Modifícase los artículos 29, 36, 75, 77, 119, 127, 128, 143 y 144 del Código de los Niños y Adolescentes, en los siguientes términos: EI Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema: a) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes; b) Dicta normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente; c) Inicia procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar a niños y adolescentes y aplica las medidas correspondientes; d) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional; e) Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia; f) Regula el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y adolescente, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines; g) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional; h) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presunción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes; e. i) Todas las demás que le corresponde de acuerdo a ley. d) 01 representante del Colegio de Psicólogos del Perú. En caso de no constatarse la situación de desprotección familiar provisional, pero sí una situación de riesgo, se remite lo actuado a la autoridad competente. k) Colaborar en el tránsito de la medida de protección del menor de edad al retorno a su familia de origen, la adopción, u otra modalidad de acogimiento, o al entorno que se establezca tras la adopción de una medida de protección más estable. Durante la declaración de la víctima puede participar cualquiera de los padres o la persona que tenga bajo su tutela al menor de edad, siempre que no fueran los denunciados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS, Derogatoria del artículo 511 del Código Civil. Las medidas de protección pueden ser de carácter provisional o permanente. Incumplimiento de lo dispuesto en el plan de trabajo individual o de las pautas establecidas por el equipo interdisciplinario encargado de velar por el cumplimiento del mismo. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos; y. b) El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción. Ser escuchado en caso de queja y ser informado de todos los sistemas de atención y quejas que tienen a su alcance. c) La representación legal en los asuntos personales relacionados con la niña, niño o adolescente, siempre y cuando no puedan ejercer sus derechos por sí mismos. Todo proceso de retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origen implica el seguimiento de la situación del menor de edad, luego de lo cual concluye la actuación estatal. 11.4 Ministerio Público, a través de las fiscalías especializadas de Familia o Mixtas: a) Realizar un control del respeto de las garantías del debido proceso, la legalidad y de los principios que regulan la actividad protectora del Estado a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En todo procedimiento de adopción nacional, en caso de una presunta desprotección familiar o vulneración de los derechos de la/el adoptada/o, se desarrolla el procedimiento de riesgo o desprotección familiar que corresponda. Share. Artículo 20.- Información sobre el desarrollo del procedimiento. Durante el desarrollo de la diligencia se debe garantizar la integridad personal de la niña, niño o adolescente. Es un instrumento técnico que comprende los objetivos y metodología de la actuación estatal orientada a intervenir sobre los factores de riesgo y desprotección, en base a la evaluación socio familiar del niño, niña o adolescente. Artículo 77.- Centros de acogida residencial. Los conflictos de competencia en la vía administrativa se resuelven de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General. c) A mantener contacto con la niña, niño o adolescente. NORMA TÉCNICA NTP 370.053 PERUANA 1999 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales-INDECOPI Calle De La Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú SEGURIDAD ELÉCTRICA. Es la condición que adquiere la niña, niño o adolescente declarado en desprotección familiar, al haberse determinado, mediante una evaluación psicosocial, que la adopción es la medida de protección más idónea para garantizar el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente. Editora Normas Legales Sociedad Anónima . Si ello no fuera posible, deben consignarse las características físicas que permitan la identificación de la niña, niño o adolescente. Se garantiza que la niña, niño y adolescente pueda ejercitar este derecho por sí mismo o ejercerlo a través de su abogado defensor, si así lo deseara. Mantener relación con la familia acogedora tras el cese del acogimiento si lo solicita la niña, niño o adolescente, y lo consintiera la familia que acogió. a) El o la adoptante es peruano con residencia habitual en el país y solicita la adopción de un niño, niña o adolescente con residencia habitual en el Perú. i) Proceso de reintegración familiar y retorno a la familia. 7. Los riesgos de la norma By Resumen Latinoamericano on 3 abril, 2020. Derecho a estar informado, opinar y participar en todo el procedimiento de adopción, de acuerdo a su edad y grado de madurez. De ser favorable la evaluación del acogimiento pre adoptivo, la autoridad competente emite la Resolución Administrativa que aprueba la adopción. La desprotección familiar de la niña, niño o adolescente, la pérdida de la patria potestad o la extinción de la tutela y aprobación o modificación de la medida de protección recomendada. Deróguese la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes. 11.5 Poder Judicial, a través de los juzgados de familia o mixtos: a) Efectuar el control de la legalidad y verificar que se hayan respetado los derechos fundamentales de la niña, niño o adolescentes y la familia involucrados en los procesos de riesgo o desprotección familiar. c) La relación de actuaciones e informes necesarios para evaluar los factores de riesgo y protección de la niña, niño o adolescente. Assinar. Terminado el procedimiento, el Juez, el funcionario competente, o el notario que tramitó la adopción, oficiará a los Registros Civiles del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para que extienda la partida de nacimiento correspondiente, sustituyendo la original y anotando la adopción al margen de la misma para proceder a su archivamiento. 11.2 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. b) Implementar el plan de trabajo individual aprobado en función a sus competencias. O) Perú P) Uruguay 4. Asimismo, se recibe la opinión de las hijas o hijos de la familia, en función a su edad, y grado de madurez, así como de los miembros que residan en la unidad familiar. Tratándose de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, tienen derecho a orientación, acompañamiento y apoyo adaptados a la discapacidad que presenta el menor de edad. en situaciones de abandono, así como a la familia según el articulado 4° de la Constitución Política del Perú. Las normas que regulan los procedimientos por riesgo o desprotección familiar, deben ser interpretadas, de modo que los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, de su madre, padre, familia extensa o de origen, tutora o tutor, no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros. Jirón Rufino Torrico 462-5 Lima 1 Perú Impreso en el Perú Primera edición: agosto 2007 1000 ejemplares Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2007-08422. Coordinar con los Gobiernos Regionales, la formulación y ejecución de políticas y acciones a favor de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar. PRIMERA.- Competencia transitoria de los procedimientos por riesgo y desprotección familiar y solicitudes de reconocimiento del acogimiento de hecho. Concluidas las actuaciones preliminares se emite inmediatamente la resolución que corresponda. Tiene por finalidad garantizar un apoyo especializado para la prevención de la violencia y la atención y recuperación de las niñas, niños y adolescentes víctimas y su familia. El pluralismo familiar no es otra cosa que el reconocimiento de distintas fuentes de familia en tanto instituto natural y no creado por la sociedad como sí lo es el instituto del matrimonio.

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