decreto 1609 de 2002

F. La clasificación y designación, las condiciones generales para el transporte así como las condiciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas, establecidas en cada Norma Técnica Colombiana NTC, son de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta la siguiente relación: 1. 1º—Para las demás sanciones que no corresponden a transporte, se seguirá de acuerdo con los procedimientos que para el efecto establezcan las autoridades que dentro de sus funciones tienen el control del manejo de mercancías peligrosas. Nota 2: Ver Circular Externa 27 de 2013, SPT. L�����}6Os�[��v���=�o;�ϯ�;�,�W����Æ������y�����?�LJ�����pv�z�ys�ѓ���Ω��O�&e�3�"�����j�?������AO�����jv�6�^t��_�����v�/ �i�]���&�LG%�S!/_�j/���юr��t�ov�8���}0v��A���ݜ������=,F9�0�_������k�f�C/�\�f�#Z}4�aG���G||0��y����i�n�f��GXə�t��-��/��������f�>�\����K���p��x���������������S�:M z����hY�ȗ�|���h�7i~�;�ӽ���W�"͊���`Y/. L. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida. 8. Tema: Gestión del riesgo. El presente decreto aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.3.9. T. Garantizar que el conductor cuente con el carné de protección radiológica, cuando transporte material radiactivo. I. Elaborar y entregar al conductor, antes de cada recorrido, un plan de transporte en formato previamente diseñado por la empresa, el cual debe contener los siguientes elementos: J. Dotar a los vehículos propios y exigir a los propietarios de los vehículos vinculados para el transporte de mercancías peligrosas, un sistema de comunicación tal como: teléfono celular, radioteléfono, radio, entre otros (previa licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones). C. Responder porque todas las operaciones de descargue de las mercancías peligrosas se efectúen según las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin. Las pruebas y el marcado establecidas en cada Norma Técnica Colombiana para cada clase de mercancía peligrosa, deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con los procedimientos establecidos dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, o ante instituciones internacionales debidamente aprobadas para tal fin por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con la siguiente relación: A. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 1 corresponde a. Explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-1 —anexo Nº 4. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.2.1. C. Verificar la adecuada instalación y ubicación de los rótulos en las unidades de transporte y las etiquetas en los envases y embalajes de acuerdo con la NTC 1692 segunda actualización —anexo Nº 1— y el número de las Naciones Unidas (UN) de acuerdo con lo establecido en el literal B del artículo 5º del presente decreto. ��v�=4�OO=5��-_�A>h�?�ݺA�����0�L��u�E����{�[�_+.��n�_�3����EiA����ݤ���O�m��LJ���m���Ç���wb������8��H��7; En caso de transportar combustibles líquidos derivados del petróleo, el propietario del vehículo, además de acatar lo establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado en los decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.4.10. J. Solicitar o renovar el registro nacional de transporte de mercancías peligrosas, ante las direcciones territoriales del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal. En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio respectiva. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.4.12. 9º—Transporte de combustibles. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.3. ecreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.1.1. ART. 43.—Para la aplicación del presente decreto se debe tomar como referencia las normas técnicas colombianas NTC vigentes, las cuales se actualizarán de acuerdo con las necesidades del sector, los adelantos tecnológicos y las normas internacionales, según las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas preparadas por el comité de expertos en transporte de mercaderías peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, para la clase 7 (materiales radiactivos). Que el artículo 2º de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993 en su literal e) dentro de los principios fundamentales, establece “La seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector transporte”. 1º—La inmovilización o retención de los equipos de transporte de carga procederá además de los previstos en este artículo, los señalados en el artículo 49 de la Ley 336 de 1996. G. Por ningún motivo el conductor y auxiliar deben abrir un embalaje, envase, recipiente, contenedor o contenedor cisterna que contenga mercancías peligrosas, entre los puntos de origen y destino, salvo por emergencia o inspección ordenada por una autoridad competente. I. Las dimensiones serán 30 cm. Share : ESTABLECE LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD PARA EL MANEJO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA EN VEHÍCULOS AUTOMOTOTRES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. C. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 11 literales D y W del presente decreto. Clase 2 “gases”, división 2.3 gases tóxicos, seiscientos (600) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de solicitud del registro. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.3.7. ART. D. Fotocopia de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito. E. Para el transporte de mercancías peligrosas se debe cumplir con requisitos mínimos tales como: la carga en el vehículo deberá estar debidamente acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas y el medio ambiente; que no se arrastre en la vía, no caiga sobre ésta, no interfiera la visibilidad del conductor, no comprometa la estabilidad o conducción del vehículo, no oculte las luces, incluidas las de frenado, direccionales y las de posición, así como tampoco los dispositivos y rótulos de identificación reflectivos y las placas de identificación del número de las Naciones Unidas UN de la mercancía peligrosa transportada. G. Entregar para el transporte, la carga debidamente embalada y envasada según lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana de acuerdo con la clasificación dada en el numeral 2º del artículo 4º del presente decreto. Q. Cuando el remitente sea el comercializador, proveedor y/o distribuidor de gas licuado de petróleo (GLP), además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, deben acatar lo estipulado en el Decreto 400 de 1994, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997 emanados del Ministerio de Minas y Energía, la Resolución 074 de septiembre de 1996 emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, o las demás disposiciones que se expidan sobre el tema por estas entidades o las que hagan sus veces. ART. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización —anexo Nº 1. Que el artículo 4 numeral 3 literal F establece de obligatorio cumplimiento “La. ESTABLECE LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD PARA EL MANEJO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA EN VEHÍCULOS AUTOMOTOTRES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Decreto 1609 de 2002 . N. Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías, el cual debe contenerla siguiente información: Vehículo: Placa del vehículo, tipo de vehículo y tipo de carrocería. PAR.—Durante el transporte de materiales radiactivos, queda totalmente prohibida la apertura de envases, embalajes y contenedores. B. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Decreto 1521 de 1998 “Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio”, expedido por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que sobre el tema emita esta entidad o quien haga sus veces, la cual debe cubrir al menos los siguientes riesgos: 3. 53.—La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extra contractual que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente. TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS TRANSPORTE – DECRETO 1609 DE 2002 • Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.4.5. Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 198 de 2013. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.4.8. ART. ART. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3º del artículo 4º del presente decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados a: A. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. Decreto 1609 de 2002 "Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera" Publicadas por Legislación SST Prisma Consultoria a la/s 14:23. Que el artículo 130 de la Ley 9ª de 1979, “Código Sanitario”, establece que en la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana y animal, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud. B. Quienes actúen en estas operaciones deben utilizar los equipos de maniobra y de protección individual descritos en la tarjeta de emergencia, dada por el remitente. 38.—Observada cualquier irregularidad que pudiera provocar riesgos a las personas, medio ambiente y/o bienes, la autoridad competente tomará las acciones adecuadas y necesarias para subsanar la irregularidad y si es necesario ordenar: A. B. Serán sancionados con multa equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, por infracciones a lo dispuesto en el artículo 13 literal P del presente decreto. 1609 DE 31 de Julio de 2002 Hoja No. F. Entregar para el transporte, la carga debidamente etiquetada según lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización, —anexo Nº 1. H. Entregar al conductor los demás documentos de transporte que para el efecto exijan las normas de tránsito y transporte. 7º—Tarjeta. ART. C. Las empresas de transporte terrestre automotor de carga que transporten mercancías peligrosas (empresas de servicio público). B. Omita por negligencia, venalidad o lenidad, imponer las sanciones por la comisión de infracciones al presente decreto, de las que tuvo conocimiento en ejercicio de sus funciones. I. El conductor no participará de las operaciones de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debidamente capacitado y cuente con la autorización de la empresa de transporte. DECRETO 1609 DE 2002 SECTOR TRANSPORTE. K. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente que existan y las demás que la autoridad ambiental competente expida. ART. Categoría: Legal; Publicado: 31 Julio 2002 ; Anterior; Siguiente; 0. La retención del vehículo y equipos, o su traslado a un lugar seguro donde pueda ser corregida la irregularidad. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencia general o integral de la empresa. Además de los documentos exigidos en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera y los requeridos por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, para transportar mercancías peligrosas se debe obtener la tarjeta de registro nacional para transporte de mercancías peligrosas. Clase 2 “gases”, división 2.1 gases inflamables en cilindros con capacidad hasta 400 libras (esta clasificación incluye los cilindros de 20, 30, 40, 80 y 100 libras), mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de solicitud del registro. 9. 10.—Transporte de gas natural comprimido, GNC, y gas licuado de petróleo GLP. PAR.—Para las demás actividades que no corresponden a transporte se seguirá de acuerdo con los procedimientos que para el efecto establezcan las entidades que dentro de sus funciones tienen el control, inspección y vigilancia del manejo de mercancías peligrosas. El control al transporte comprende entre otras acciones: A. Examinar los documentos de porte obligatorio. PAR. ART. O. Para el caso de transporte de materiales radiactivos debe portar el carné de protección radiológica expedido por la autoridad nuclear. C. Condena en costas e interés de mora acumulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos. ART. 19.—El manejo de líquidos inflamables y combustibles correspondientes a la clase 3 NTC 2801 —anexo Nº 15— obedecerá además a la legislación que sobre el particular expida o haya expedido la autoridad ambiental, el Ministerio de Minas y Energía, el Consejo Nacional de Estupefacientes o las entidades que hagan sus veces. Decreto 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. Que el Estado colombiano mediante Ley 253 de 1996 aprobó el convenio de Basilea, sobre el control del transporte internacional de desechos peligrosos y su eliminación. B. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 2 corresponde a gases inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-2 —anexo Nº 5. ART. G. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 7 corresponde a materiales radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-7 —anexo Nº 10. 2. 34.—Para la aplicación de las sanciones previstas en el presente decreto se acoge el procedimiento establecido en el título I capítulo IX de la Ley 336 de 1996 y de acuerdo con lo estipulado en los artículos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000, le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, la función de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, con las excepciones contempladas en el numeral 2º artículo 3º del Decreto 2741 de 2001, en consecuencia, es la entidad encargada de sancionar las infracciones a lo establecido en este decreto. Para empresas de servicio público de transporte de carga y remitentes que realicen transporte privado en vehículos propios para el transporte de mercancías peligrosas, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractual es de 2.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes. ART. Clase 7 corresponde a materiales radiactivos, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3970 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) —anexo Nº 19. R. Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo, el remitente, además de acatar lo establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces. PAR.—El literal G del artículo 11, el literal E del artículo 13 y el literal D del artículo 25 y el literal A del artículo 10, entrarán a regir una vez se cumpla lo estipulado en el presente artículo. B. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual que debe cubrir al menos los siguientes riesgos: PAR.—De acuerdo con la capacidad del vehículo, los límites mínimos de los seguros de responsabilidad civil extra contractual, para el transporte y manejo de mercancías peligrosas clase 2 “gases”, expresados en unidades de salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza serán los siguientes: 1. No estacionar el vehículo en zonas residenciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y zonas escolares. E. Exigir al remitente la carga debidamente embalada y envasada de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana correspondiente para cada clase de mercancía según la clasificación dada en el numeral dos (2) del artículo 4º de este decreto. Que el numeral 4º de los artículos 3º y 5º del Decreto 70 de enero de 2001 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, establece que corresponde a dicha entidad dictar, adoptar y hacer cumplir los reglamentos y las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, relacionadas con el transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio y comercialización de los recursos naturales no renovables, en los términos previstos en las normas legales vigentes. ART. Clase 3 corresponde a líquidos inflamables, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 2801 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) —anexo Nº 15. En este caso, la autoridad tendrá en cuenta la información contenida en la tarjeta de emergencia y dejará constancia por escrito del hecho. M. Garantizar que el conductor cuente con el carné de protección radiológica, cuando se transporte material radiactivo. ART. F. Portar mínimo dos (2) extintores tipo multipropósito de acuerdo con el tipo y cantidad de mercancía peligrosa transportada, uno en la cabina y los demás cerca de la carga, en sitio de fácil acceso y que se pueda disponer de él rápidamente en caso de emergencia. Ningún vehículo destinado al transporte de materiales explosivos debe portar o accionar equipos de radio comunicación. Grupo ITS Decreto Único Reglamento -DUR Circulares Relatoría de Conceptos Jurídicos Otros. D. El conductor debe examinar regularmente y en un lugar adecuado, las condiciones generales del vehículo, la posible existencia de fugas y cualquier tipo de irregularidad en la carga. Decreto 1609 de 2002 -Legislacion Colombiana Lexbase - INFORMACION JURIDICA, BASE DE DATOS ESPECIALIZADA , BASE DE DATOS JURIDICA LEXBASE - COLOMBIA Bienvenido LEXBASE Es la primera base de datos jurídica especializada de Colombia, su fácil manejo y actualización de información hacen de nuestra herramienta un excelente apoyo para el ejercicio de la Jurisprudencia … 25.—El control al cumplimiento de este reglamento como a las normas reglamentarias al mismo será ejercido por la autoridad competente. 7. Publicado por: Saga Saga En Decretos Ver. 17.—El manejo de mercancías y objetos explosivos correspondiente a la clase 1 NTC 3966 —anexo Nº 13— obedecerá además a lo estipulado en los decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994 expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema. ESTADO DE VIGENCIA: Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO. Todo propietario o tenedor de camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado que transporte mercancías peligrosas de servicio público y/o particular, ya sea persona natural o jurídica, debe tramitar la obtención y renovación del registro nacional de transporte de mercancías peligrosas ante las direcciones territoriales del Ministerio de Transporte, donde el propietario tenga su domicilio principal. I. Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo, el destinatario, además de acatar lo establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces. 40.—En condiciones de emergencia las operaciones de transbordo deben ser ejecutadas de conformidad con las instrucciones del remitente o destinatario de la mercancía, y si es posible con la presencia de la autoridad pública y personal calificado, y además mantener las siguientes precauciones: A. Cuando el transbordo fuere ejecutado en la vía pública, deben adoptarse las medidas de seguridad necesarias en el tránsito y protección de las personas y el medio ambiente. 37.—La cancelación de la habilitación de las empresas se procederá en los casos determinados en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996. 5. G. Verificar la existencia de los elementos de protección para atención de emergencias descrita en la tarjeta de emergencia y el literal C del artículo 5º. La presentación de fianzas a que haya lugar en razón de embargos decretados judicialmente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior. B. Todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores por las vías públicas del territorio nacional, deberán fijarlos al vehículo mediante el uso de dispositivos de sujeción utilizados especialmente para dicho fin, de tal manera que garanticen la seguridad y estabilidad de la carga durante su transporte. E. Tener el sistema eléctrico con dispositivos que minimicen los riesgos de chispas o explosiones. F. Solicitar al conductor la tarjeta de emergencia, antes de iniciar el proceso de descargue de la mercancía peligrosa, con el fin de conocer las características de peligrosidad del material y las condiciones de manejo de acuerdo con lo estipulado NTC 4532 —anexo Nº 3. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.2.2. o un litro (1 L), por pasajero. PAR.—En los procesos de actualización de las normas técnicas colombianas NTC a los que se hace referencia en este decreto, deberá asistir un delegado del Ministerio de Transporte, con el fin de asegurar que estas normas sigan los lineamientos establecidos en el presente reglamento técnico. U. Proveer los elementos necesarios para la identificación de las unidades de transporte y el vehículo, según lo establecido en los literales A y B del artículo 5º del presente decreto. D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desarrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los límites estipulados en la póliza. El Presidente de la República de Colombia en ejercicio delas atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la D. Exigir al remitente o al contratante, la carga debidamente etiquetada y rotulada conforme a lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización, —anexo Nº 1. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.4.9. EL … Las sanciones consisten en: B. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación. El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 —anexo Nº 1. Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 artículo 2.2.1.7.8.4.7. PAR. Clase 8 corresponde a sustancias corrosivas, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3971 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) —anexo Nº 20.

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